Actualidad de la Constitución del año 1949

Aritz Recalde

A lo largo de la historia argentina, la pelea entre el modelo liberal-exportador y el proteccionista-industrialista se ha dado en varios planos; uno de ellos ha sido –y no ha dejado de serlo- el del derecho y las instituciones. De Rosas a Perón, de Rivadavia a Menem, líneas que se extienden en el tiempo para dar una discusión que aún continua.
 Durante los últimos doscientos años de historia argentina, coexisten y se enfrentan dos grandes tradiciones políticas acerca del tipo de modelo de desarrollo para aplicar en el país. Una tradición es la liberal exportadora, y la otraes la proteccionista e industrialista. Una de las manifestaciones del enfrentamiento entre los modelos de paísse dio en el plano del derecho, las instituciones y, tema que nos interesa, se expresó a nivel de las constituciones.

En opinión del liberalismo, había que copiar las leyes de la civilización,y junto a ellasimportaríanlas costumbres, las prácticas y los valores del extranjero. En este cuadro, los intelectuales liberales buscaron reemplazar un país por otro, y con dicha intenciónimportaron las leyes extranjeras e intentaron amoldar el país a ellas. En los años posteriores a la independencia, se observa que la propuesta de Constitución de 1819, que tenía un contenido centralista y aristocrático que cercenaba el federalismo y los derechos de las provincias, cayó en el vacíoen el marco de la oposición política del interior contra los intereses unitarios. Lejos de ser una prenda para la unidad nacional, el programa político y su Constitución derivaron en la batalla de Cañada de Cepeda. El texto constitucional de 1819 cayó en desgracia y hubo que esperar hasta el año 1826para que Bernardino Rivadavia y los liberales porteñossancionaran un nuevo modelo para la organización institucional y política del país. El debate de la Constitución de 1826 es interesante ya que, y entre otras cuestiones, incluyó la intervención de Manuel Dorrego contra la propuesta de los liberales de aplicar el voto calificado y de prohibir la participación política de los “domésticos a sueldo, jornaleros o soldados”. El sistema de gobierno que introdujo la Constitución en la Sección IIIno mencionó el sistema federal, y en su lugar introdujo “la forma representativa, republicana, consolidada en unidad de régimen”. El texto que ataba la representación política a la tenencia de capital o de una profesión, o que permitía al presidente nombrar a los gobernadores, fue rechazado por los representantes políticos del interior.

Tras el rotundo fracaso liberal que condujo el país a la guerra civil y a la disgregación nacional, Juan Manuel de Rosas avanzó hacia la conformación de un pacto político y social de carácter constituyente. El Pacto Federal de 1831 fue rubricado inicialmente por Buenos Aires, Entre Ríos, Santa Fe y luego por Corrientes, e implicó un acuerdo fundacional que sentó las bases de la organización nacional. En el pensamiento de Rosas, y tomando distancia de la tradición liberal europeísta y dependiente de muchos intelectuales, la constitución debía ser el resultado de un acuerdo político, social, económico y cultural previo, entre los representantes de las provincias y las naciones del continente y el mundo. Ese fue el mensaje de Rosas a Quiroga en la Carta de la Hacienda de Figueroa. Más allá de las acusaciones, sus palabras fueron proféticas y luego de la batalla de Caseros se sancionó la Constitución de 1853, que no detuvo la guerra civil, no impidió la secesión de Buenos Aires en 1854 y no fue un estorbo para la separación y balcanización definitiva de la Banda Oriental, el Alto Perú y el Paraguay.

La tradición proteccionista e industrialista, luego de décadas de construcción política, económica, social y cultural, consolidó las bases para modificar el sistema institucional argentino heredado del liberalismo. En el año 1949, se sancionó un nuevo pacto que, y a diferencia de 1819 o de 1826, era la institucionalización de un proceso social, político, económico y cultural previo, y no su inverso. Los derechos del trabajador, de la familia, de la ancianidad, de la educación y la cultura introducidos en el Capítulo III, eran una realidad palpable en cientos de miles de casas, de escuelas, de hospitales, de centros deportivos o de universidades construidas en el período. La función social de la propiedad privada (artículo 38) y el mandato de que el capital debía estar al servicio de la economía (artículo 39), tenían una clara vigencia, expresable, por ejemplo, en la planificación colectiva del desarrollo nacional en los Planes Quinquenales o en la participación concreta en la riqueza por parte de la clase obrera. La mención al monopolio que debía ejercer el Estado nacional sobre el comercio exterior, sobre los servicios o los recursos naturales (artículo 40) era el marco institucional para el funcionamiento de los ya existentes IAPI, YPF, IAME, Fabricaciones Militares o para los ferrocarriles nacionalizados.

Para derribar al modelo nacionalista y los principios rectores introducidos por su Constitución, el gobierno neoliberal de 1976 aplicó la violencia y el asesinato de miles de dirigentes políticos y de intelectuales. Una vez disciplinada la sociedad por la vía militar, se dio paso a la etapa política de destrucción de la Argentina con Carlos Menem, quiensancionó una nueva Constitución en el año 1994. El poder económico, en connivenciacon el político, favoreció la destrucción y el debilitamiento del Estado nacional. En este cuadro, se feudalizó el país al provincializar la administración de los recursos naturales, y se estableció que las riquezas son “de dominio originario de las provincias” (artículo 124). El artículo 125 facultó a las provincias para promover la importación de capitales extranjeros y favoreció en ese contextola venta y el descalabro del patrimonio del país, que fue transferido al extranjero. El racista artículo 25mantuvo el objetivo de fomentar la “inmigración europea”, y no asíla latinoamericana o la tercermundista. Los dirigentes de las metrópolis aprobaron la posibilidad de que los tratados con las naciones extranjerastengan carácter de ley suprema (artículo 31), favoreciendo el hecho de que las potencias puedan sentar al banquillo de los acusados a los gobernantes dispuestos a recuperar nuestro patrimonio. En el marco del programa neoliberal, se buscó transferir la soberanía desde la naciónhacia los tribunales y los ámbitos institucionales controlados por las potencias1.

De la misma forma que en 1853, el documento de 1994 sancionó una batería de derechos y de instrumentos liberales de nula o escasa aplicación. La norma introdujo un concepto liberal economicista de la participación política, y entre los nuevos derechos y garantías, hizo referencia a los del consumidor y el usuario (artículo 42). En la etapa de vaciamiento de los partidos políticos o de escisión profunda entre las acciones del gobierno y el pueblo, se introdujeron los nunca aplicados mecanismos de democracia semidirecta, como la iniciativa (artículo 39) o la consulta popular (artículo 40). La Constitución, y pese a que las condiciones de vida de la mayoría fueron deterioradas como nunca en la historia del país, introdujo el escasamente útil Defensor del Pueblo. Ya no era el Estado administrando la riqueza y promoviendo la justicia social, o los sindicatos movilizados en las calles y las fábricas, quienes garantizaban derechos, sino que desde ese momento era el mercado y los “ciudadanos” con un Defensor o con instrumento de iniciativalos encargados de organizar el país. La norma,siguiendo la noción elitista liberal y a diferencia de la de 1949, ató el derecho a ser senador a la demostración de una renta económica (artículo 55).

Los dirigentes neoliberales negociaron con el poder económico la entrega del país, a cambio de prebendas que le permitieron reproducirse como clase política. La UCR, entre otras cosas, pidió la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires (artículo 129), que le dio el mando a De la Rúa y le abrió el paso para su candidatura presidenciable. Carlos Menem consiguió la reelección y varios gobernadores vieron con beneplácito la posibilidad de privatizar los recursos naturales y hacer negocios con las empresas del extranjero.

Era el precio de una clase política que a cambio de su supervivencia frente a la estampida neoliberal, entregó los intereses nacionales. El país fue vendido a las naciones extranjeras y la Constitución no fue un impedimento, sino quepor el contrario, ofició como uno de sus instrumentos.

Pese a la derogación de la Constitución de 1949, el nacionalismo industrialista y popular tiene profunda actualidad. La recuperación del ANSES y la entrega de nuevas jubilaciones muestran la vigencia del artículo 37, inciso III, “de la ancianidad”, de la Constitución de 1949. El subsidio universal por hijo es una muestra del vigor del artículo 37, Incisos II y IV, de la misma. La recuperación de empresas estratégicas (aerolíneas, correos, agua, etc.-), aunquefalta mucho por hacer, se inscriben en la tradición del artículo 40 del documento de 1949. Los anhelos de independencia económica, justicia social y soberanía política sistematizados en la Constitución de ese año, tienen y seguirán teniendovigencia en la práctica de las organizaciones libres del pueblo y en la nación en su camino a la autodeterminación. De la misma manera que en 1829, en 1916 y en 1946, las soluciones a los desafíos del paísvendrán de la acción política de las organizaciones libres del pueblo, y no de los operadores del extranjero o de las leyes escritas por los intelectuales liberales. «

Nota:

1Entre las facultades del Congreso están las de aprobar o desechar tratados (artículo 75, inc. 22). En dicho inciso se ratificaron importantes tratados como el de Derechos Humanos, que está permitiendo juzgar a los responsables de la dictadura. Pese a eso, no desconocemos la finalidad de las metrópolis de utilizar los pactospara su usufructoeconómico y político, sometiendo a la soberanía del extranjero la administración de nuestro patrimonio económico y financiero.