Fallo ejemplar y polémica insólita

Franco Mizrahi
Veintitres [x]

"El trabajo digno, dignifica al hombre”, recordó la Cámara Federal de Casación Penal en su fallo del 1º de diciembre pasado en el que equiparó los derechos laborales de los presos a los del trabajador libre. Pero la decisión del máximo tribunal penal del país fue manipulada, fundamentalmente, por la mayoría de los medios masivos de comunicación que informaron que los presos gozarían de “vacaciones y aguinaldo” y se desató la polémica.


La Sala II de la Cámara de Casación, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Pedro David, dio curso favorable a una acción colectiva iniciada por la Defensa Pública Oficial y la Procuración Penitenciaria de la Nación y estableció de forma novedosa que cualquier preso que trabaje deberá gozar “como estándares –entre otros– el derecho a la remuneración y la regla de asimilación al trabajo libre, con todos sus alcances (asignaciones familiares, obra social, cobertura frente a accidentes de trabajo, capacitación laboral, agremiación) por imperio del principio de progresividad”. “En gran medida, sólo se podrá neutralizar el aumento de la inseguridad social si se le da, o no, seguridad al trabajo”, destacó el tribunal que también ordenó al Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), que depende del Servicio Penitenciario Federal, la elaboración de un régimen de trabajo para los reclusos.

De acuerdo con las cifras oficiales, citadas en el fallo, tan sólo el 19 por ciento de los 64 mil presos a nivel nacional trabaja una jornada normal de 40 horas semanales. Se trata de un total de 11.620 personas. El 81 por ciento restante se divide entre quienes trabajan menor cantidad de horas (el 22 por ciento trabaja entre 10 y 30 horas semanales) y quienes no tienen posibilidad de acceso a un trabajo pago (59 por ciento del total: 36.478 presos). Así, ocho de cada diez presos no gozan de los derechos consagrados en el artículo 14 bis de la Carta Magna. En su gran mayoría por falta de oferta laboral.

Justamente, la no aplicación de aquellos derechos fue lo que motivó que el ciudadano ucraniano –detenido– Yuriy Tiberiyevich Repich, en representación de los internos alojados en la Unidad Residencial V del Complejo Penitenciario I de Ezeiza, hiciera un planteamiento ante la Defensa Pública Oficial. “Presentó un hábeas corpus correctivo colectivo exigiendo la percepción de las horas no trabajadas por causas justificadas, como enfermedades o accidentes, estudios, visitas familiares o comparendos judiciales. En contraposición, las autoridades penitenciarias rechazaban la aplicación de la normativa laboral intramuros, y en especial la vigencia de un régimen de licencias”, informó la Procuración Penitenciaria de la Nación en su página web. La Cámara de Casación Penal revirtió dos fallos previos que les habían dado la espalda a los presidiarios: la adoptada por la Justicia Federal de Lomas de Zamora que fue confirmada luego por la Cámara Federal de La Plata. La controversia se instaló inmediatamente en los medios.

“Si no queremos que los presos estudien y trabajen, entonces ¿qué queremos hacer con ellos? Si hoy sabemos que salen de la prisión peor de lo que entran, que los contaminamos con lo peor de nuestra sociedad, si sabemos que las cárceles agravan el problema y eso nos asusta, cuando hay acciones positivas, ¿nos horrorizamos?”, se preguntó Leandro Halperin, especialista en sistema carcelario y docente universitario de Derecho Constitucional y Derechos Humanos. Halperin conoce el funcionamiento de los penales del país: fue director del programa Educación en Cárceles de la UBA. En diálogo con esta revista, explicó: “Este tema se presentó mal, de forma falsa (en la mayoría de los medios): como que todos los presos cobraban 4.400 pesos por estar detenidos. El trabajo es un derecho y la retribución justa también. Cualquier trabajador tiene derecho a que se le pague el salario mínimo vital y móvil como mínimo. Por debajo de eso es ilegal”.

La Ley de Ejecución de la Pena establece en su artículo 121 cómo debe dividirse el salario de un trabajador en situación de reclusión. “Deducidos los aportes correspondientes a la seguridad social, se distribuirá simultáneamente en la forma siguiente: 10% para indemnizar los daños y perjuicios causados por el delito, conforme lo disponga la sentencia; 35% para la prestación de alimentos, según el Código Civil (manutención de la familia del preso); 25% para costear los gastos que causare en el establecimiento (comida y alojamiento); y 30% para formar un fondo propio que se le entregará a su salida”.

“Ese 30 por ciento que le queda a la persona detenida equivaldría, aproximadamente, a 1.300 pesos. Pero de ese total, la mitad se destina a un fondo para cuando recupere su libertad. Por lo que le queda un 15 por ciento para usar en gastos comunes: comprar cigarrillos y comida, por ejemplo. Esto se hace con ‘vales’ porque no pueden manejar dinero”. El 15 por ciento que destina a un fondo para cuando el reo recupere su libertad es administrado por el Ente de Cooperación Técnica y Financiera (ENCOPE), dependiente del Servicio Penitenciario Federal.

–¿Cómo es el circuito de los presos que trabajan? –le preguntó Veintitrés a Halperin.

–El Servicio Penitenciario creó el ENCOPE, un ente descentralizado con autarquía financiera, que hace convenios con empresas para llevar adelante actividades laborales intramuros donde todos ganan: el empleador paga más barato que en el medio libre (lo que es una locura, debiera pagar lo mismo); el trabajador porque tiene un ingreso y el SPF porque cobra un porcentaje, legal. Se trata de trabajos que permiten las condiciones de la cárcel: no podrían elaborar material quirúrgico, por ejemplo. Hay controles. Trabajan con elementos que no pueden ser llevados al pabellón.

–¿Cómo accede el recluso al trabajo?

–Sin perjuicio de que hay un régimen de progresividad intramuros que también está establecido por ley, en la cárcel los derechos quedan suspendidos cuando se cruzan las primeras rejas. Cualquier acceso a un derecho se transforma en un privilegio. Lo cierto es que el SPF hace lo que quiere. Uno puede ver cómo funciona una sociedad mirando cómo funcionan sus cárceles.
Para el prestigioso jurista y ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Raúl Zaffaroni, la cárcel tiene un efecto “deteriorante y reproductor”. Halperin coincidió con el diagnostico y consideró que “la prisión provoca un daño pero socialmente legalizado”.
Enfrentado a ese laberinto, el ex director del programa Educación en Cárceles indicó que “hay que reducir el daño que la cárcel provoca”. ¿Cómo hacerlo? Para edificar una respuesta, el docente universitario se retrotrajo al paradigma carcelario que, a su criterio, está vigente desde 1983: “Que no se altere la paz de las prisiones, lo que se logra mediante la aplicación de la violencia”. “Así, las personas privadas de su libertad no internalizan ninguna herramienta ni concepto que favorezcan su reinserción en el medio libre. Están condenados a volver a delinquir”, apuntó. 
Para el especialista en sistemas carcelarios, ese modelo debiera ser reemplazado por el de “la sociedad segura” que se sostiene en dos pilares: el trabajo y la educación. Halperin, que formó profesionales en los penales, destacó que el trabajo genera un hábito y aporta el “autosustento de manera legal”. Respecto de la educación dijo que “brinda herramientas para elegir con libertad de qué manera una persona quiere vivir su vida”. “La educación no es medicina contra el delito pero el acceso a ella ayuda a la integración de manera no conflictiva. La educación construye sociedades verdaderamente pacíficas”, concluyó.